¿Sabías que existen leyes para proteger a los animales domésticos? Te contamos un poco de ellas y sus sanciones:
ARTÍCULO 21. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE ANIMALES DE COMPAÑÍA O MASCOTAS
Toda persona o entidad pública/privada y toda persona natural que mantenga animales domésticos y silvestres son responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el ministerio de salud en coordinación con el ministerio del ambiente.
ARTÍCULO 22. PROHIBICIONES GENERALES
Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como:
-abandono de animales en vía publica
-la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar.
- la tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja
- las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados
ARTÍCULO 27. PROHIBICIÓN DE ATENTAR CONTRA ANIMALES DE COMPAÑÍA
Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como:
A. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.
B. El entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales.
C. La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano.
D. El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales de compañía.
E. La explotación indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía.
F. La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor, acorde con la presente ley.
ARTÍCULO 28. CONSENTIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA EUTANASIA
La eutanasia de animales domésticos de compañía y de animales silvestres mantenidos en cautiverio solo puede ser realizada bajo la recomendación y ejecución del médico veterinario o médico veterinario zootecnista colegiado y habilitado, previo consentimiento escrito del propietario.
ARTÍCULO 29. MÉTODOS DE EUTANASIA
En los casos que puedan significar situaciones de riesgo para la salud pública, el ministerio de salud determina los métodos de control acordes con la presente ley.
Solo están permitidos los métodos de eutanasia del animal, que no le causen dolor o sufrimiento, bajo protocolo médico veterinario, en concordancia con las normas nacionales o internacionales vigentes.
El ente rector con los ministerios competentes establece el protocolo correspondiente.
ARTÍCULO 206-A. ABANDONO Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES
El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”.
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